Artículo 17°. De la inspección. Si la documentación presentada estuviere
completa se realizará una inspección al sitio objeto de la solicitud en un
plazo no mayor de noventa días, a fin de aprobar o no la propuesta del proyecto
técnico geológico, de la cual el inspector rendirá el informe técnico en un
plazo no mayor de diez días, que contendrá al menos un análisis integral del
proyecto, justificación técnica de su aprobación y recomendaciones. Para
realizar la inspección de campo el interesado deberá cubrir los costos y el
pago de viáticos en el interior del país a los funcionarios de la DGM, conforme al Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos establecido por la Contraloría General
de la República,
que se encuentre vigente.
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