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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17°. De la inspección. Si la documentación presentada estuviere completa se realizará una inspección al sitio objeto de la solicitud en un plazo no mayor de noventa días, a fin de aprobar o no la propuesta del proyecto técnico geológico, de la cual el inspector rendirá el informe técnico en un plazo no mayor de diez días, que contendrá al menos un análisis integral del proyecto, justificación técnica de su aprobación y recomendaciones. Para realizar la inspección de campo el interesado deberá cubrir los costos y el pago de viáticos en el interior del país a los funcionarios de la DGM, conforme al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos establecido por la Contraloría General de la República, que se encuentre vigente.

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