Artículo 18°. Aclaración al proyecto propuesto. Una vez efectuada la
inspección indicada en el artículo anterior, y si del análisis de la
documentación técnica aportada, la
DGM considera que el interesado debe aclarar aspectos
relativos al proyecto propuesto, la
DGM otorgará, por única vez, un plazo no mayor de veinte días
hábiles, para que el interesado cumpla lo prevenido. De no presentarse la
documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma
se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la
solicitud.
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