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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°. De los edictos. Una vez cumplidos a cabalidad los requisitos requeridos en los artículos anteriores, dentro del plazo de ocho días, el RNM confeccionará los edictos correspondientes, conforme lo establece el artículo 80 del Código de Minería.

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