Artículo 22°. Del pago de la garantía ambiental. De previo a remitir
el expediente al Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, la DGM
verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA,
para lo cual el solicitante aportará copia del recibo de depósito
correspondiente.
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