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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22°. Del pago de la garantía ambiental. De previo a remitir el expediente al Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la DGM verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA, para lo cual el solicitante aportará copia del recibo de depósito correspondiente.

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