Artículo 23°. De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM mediante oficio, remitirá
la recomendación al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento de la
respectiva concesión o autorización.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y
contendrá según el caso, en cumplimiento al artículo 89 del Código, como mínimo
la siguiente información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios con sus
calidades.
b) Plazo de vigencia de la concesión o autorización.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o
beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por la DGM, SETENA, Dirección de Aguas, INTA, MINSA y otras
instituciones, cuando se requiera.
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