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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23°. De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento de la respectiva concesión o autorización.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y contendrá según el caso, en cumplimiento al artículo 89 del Código, como mínimo la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios con sus calidades.

b) Plazo de vigencia de la concesión o autorización.

c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d) Posición geográfica.

e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f) Extensión del área a otorgar.

g) Directrices técnicas emitidas por la DGM, SETENA, Dirección de Aguas, INTA, MINSA y otras instituciones, cuando se requiera.

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