Artículo 24°. Publicación de la resolución de otorgamiento y solicitud
de inscripción en el RNM de la concesión. De la resolución de otorgamiento,
y dentro de los diez días siguientes a su emisión, se entregará dos copias
certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en
el expediente respectivo.
El interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el
RNM el comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la
resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional.
Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de
publicación, la DGM
decretará la cancelación de la concesión otorgada.
Asimismo dentro del plazo de sesenta
días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de
otorgamiento de la concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al
RNM su inscripción en el libro respectivo, caso contrario, la tramitación
quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes
serán archivados. El acto de solicitar la inscripción constituye la aceptación
por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con
que ha sido otorgada la concesión.
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