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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 27°. Obligaciones del concesionario. Todo concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

b) Presentar un informe de labores anual, debe incluirse un reporte de producción mensual relacionado con el volumen de materiales procesados y la recuperación de oro en gramos.

c) Pago de canon anual de superficie.

d) Amojonamiento del área concesionada.

e) Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene, aprobado por el Ministerio del Trabajo.

f) Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

g) Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

h) Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

i) Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

j) Mantener al día los siguientes documentos:

  • Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación.
  • Un diario de respaldo del plan de trabajo donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación.
  • Un registro del personal empleado.
  • Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del RNM, quien podrá consultarlos en todo momento.

k) Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

l) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

m) Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

n) Pago de los impuestos Municipales y nacionales que le correspondan.

o) Tramitar ante el Área Rectora de Salud del MINSA el Permiso Sanitario de Funcionamiento correspondiente.

p) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al plan de explotación aprobado.

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