CAPITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 27°. Obligaciones del concesionario. Todo concesionario
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la
concesión.
b) Presentar un informe de labores anual, debe incluirse un reporte de
producción mensual relacionado con el volumen
de materiales procesados y la recuperación de oro en gramos.
c) Pago de canon anual de superficie.
d) Amojonamiento del área concesionada.
e) Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene, aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
f) Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
g) Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
h) Mantener al día la
Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
i) Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
j) Mantener al día los siguientes documentos:
- Un plano, a escala conveniente de los
trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la
evolución de la explotación.
- Un diario de respaldo del plan de trabajo
donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de
explotación.
- Un registro del personal empleado.
- Un registro de producción, venta,
almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán
a disposición de la DGM
y del RNM, quien podrá consultarlos en todo momento.
k) Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
l) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
m) Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en
la resolución de otorgamiento de la concesión.
n) Pago de los impuestos Municipales y nacionales que le correspondan.
o) Tramitar ante el Área Rectora de Salud del MINSA el Permiso Sanitario de
Funcionamiento correspondiente.
p) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al plan de
explotación aprobado.