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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º. Definiciones.

a) Beneficio de materiales: Proceso industrial para mejorar física o químicamente el producto de la extracción minera, adecuándolo ha determinado sector del mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.

b) Cambio de metodología: Variación o variaciones a la metodología de explotación previamente autorizada por la Dirección de Geología y Minas, que son necesarias para el mejor desempeño del desarrollo del proyecto o por razones ambientales, ello debidamente justificado.

c) Colas: 1. Las partes, o una parte, de cualquier material incoherente o fluido separado como desecho, o tratado separadamente como de inferior calidad o valor. 2. La producción descompuesta de una veta o una capa. 3. El material de desecho resultante del proceso de mineral triturado.

d) Cooperativa Minera: Asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena

personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se asocian voluntariamente a fin de obtener y ejercer un derecho de concesión minera de acuerdo con la Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto. Deberán formarse e inscribirse de conformidad con la Ley de Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas.

e) Concesión: Acto jurídico de la administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.

f) Minería Artesanal Metálica: Se considera minería artesanal metálica, aquella que se realiza

mediante el trabajo individual, familiar o mediante asociaciones, sin utilizar métodos mecánicos, con la ayuda de herramientas tales como pico, pala, barra y otra similar.

g) Orero o Coligallero: Persona que extrae mineral metálico en forma artesanal.

h) Minería Metálica a Pequeña Escala: Se entiende como minería en pequeña escala para subsistencia familiar la extracción subterránea que se realiza mediante trabajo colectivo manual y mecánico, donde el volumen a extraer lo establece la Dirección de Geología y Minas, de acuerdo con los estudios técnicos-geológicos presentados en la solicitud de la concesión, tomando en cuenta la utilización de técnicas modernas de explotación para maximizar la extracción metálica y la protección del ambiente, consecuentemente, con el desarrollo sostenible. Para la determinación del volumen a concesionar, la Dirección de Geología y Minas deberá aplicar criterios de equidad y proporcionalidad, de acuerdo con el número de personas trabajadoras afiliadas y las solicitudes de concesión.

Para cualquier otro término no especificado en este artículo, aplicarán las definiciones que se establecen en el Código de Minería y su Reglamento.

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