Artículo 2º. Definiciones.
a) Beneficio de materiales: Proceso industrial para mejorar física o químicamente
el producto de la extracción minera, adecuándolo ha determinado sector del
mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.
b) Cambio de metodología: Variación o variaciones a la metodología de
explotación previamente autorizada por la Dirección de Geología y Minas, que son necesarias
para el mejor desempeño del desarrollo del proyecto o por razones ambientales,
ello debidamente justificado.
c) Colas: 1. Las partes, o una parte, de cualquier material incoherente o fluido
separado como desecho, o tratado separadamente como de inferior calidad o
valor. 2. La producción descompuesta de una veta o una capa. 3. El material de
desecho resultante del proceso de mineral triturado.
d) Cooperativa Minera: Asociaciones voluntarias de personas y no de
capitales, con plena
personalidad jurídica, de
duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se
asocian voluntariamente a fin de obtener y ejercer un derecho de concesión
minera de acuerdo con la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto. Deberán
formarse e inscribirse de conformidad con la Ley de Reforma Integral a Ley de Asociaciones
Cooperativas.
e) Concesión: Acto jurídico de la administración del Estado que otorga un derecho real limitado
y oponible a terceros, sobre bienes públicos.
f) Minería Artesanal Metálica: Se considera minería artesanal metálica, aquella
que se realiza
mediante el trabajo
individual, familiar o mediante asociaciones, sin utilizar métodos mecánicos, con
la ayuda de herramientas tales como pico, pala, barra y otra similar.
g) Orero o Coligallero: Persona que extrae mineral metálico en forma
artesanal.
h) Minería Metálica a Pequeña Escala: Se entiende como minería en pequeña escala para subsistencia
familiar la extracción subterránea que se realiza mediante trabajo colectivo
manual y mecánico, donde el volumen a extraer lo establece la Dirección de
Geología y Minas, de acuerdo con los estudios técnicos-geológicos presentados
en la solicitud de la concesión, tomando en cuenta la utilización de técnicas
modernas de explotación para maximizar la extracción metálica y la protección
del ambiente, consecuentemente, con el desarrollo sostenible. Para la determinación
del volumen a concesionar, la Dirección de Geología y Minas deberá aplicar criterios
de equidad y proporcionalidad, de acuerdo con el número de personas
trabajadoras afiliadas y las solicitudes de concesión.
Para cualquier otro término no especificado en este artículo, aplicarán las
definiciones que se establecen en el Código de Minería y su Reglamento.