Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1
TITULO V
CAPITULO UNICO
DE LAS SANCIONES

Artículo 29°. Suspensión de labores. Medida cautelar. A juicio de la DGM y ante incumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria, o de provocarse daño ambiental, la DGM podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las labores que se estén llevando a cabo.

La DGM, por medio del RNM, mediante notificación otorgará un plazo al concesionario para que cumpla sus obligaciones, el cual no podrá ser mayor de tres meses y cuya fijación se establecerá atendiendo a la gravedad de los incumplimientos. Si la concesionaria no cumpliere dentro del plazo otorgado con lo prevenido o lo presentara en forma incorrecta o incompleta, la DGM, procederá a declarar la cancelación de la concesión.

Ir al inicio de los resultados