- TITULO V
- CAPITULO UNICO
- DE LAS SANCIONES
Artículo 29°. Suspensión de labores. Medida cautelar. A juicio de la DGM y ante incumplimiento de
las obligaciones a cargo de la concesionaria, o de provocarse daño ambiental, la DGM podrá ordenar, como medida
cautelar, la suspensión inmediata de las labores que se estén llevando a cabo.
La DGM, por medio del RNM,
mediante notificación otorgará un plazo al concesionario para que cumpla sus
obligaciones, el cual no podrá ser mayor de tres meses y cuya fijación se
establecerá atendiendo a la gravedad
de los incumplimientos. Si la concesionaria no cumpliere dentro del plazo
otorgado con lo prevenido o lo presentara en forma incorrecta o incompleta, la DGM, procederá a declarar la
cancelación de la concesión.
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