TITULO VI
- CAPITULO UNICO
Artículo 32º. De las investigaciones. La investigación únicamente
podrá ser realizada por el Estado a través de sus
instituciones y la
Universidades Estatales. La entidad solicitante deberá presentar
ante la DGM un
anteproyecto indicando el tipo de investigación, funcionamiento y cronograma de
las actividades a realizar. Una vez concluida la investigación, la información obtenida
pasará a formar parte de la documentación técnica que custodia la DGM, la cual podrá ponerla a
disposición de las cooperativas o grupos organizados que hayan demostrado con
las labores realizadas en otros proyectos su capacidad organizativa, técnica y
financiera en aras de ejecutar una actividad responsable ambientalmente.
El plazo máximo para realizar la exploración para investigación será de
tres años con una posible prórroga de dos años previa justificación técnica de
las instituciones interesadas.
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