- TITULO VIII
Transitorio Único.- Todas las personas físicas que se encuentren realizando
labores de minería en pequeña escala y artesanal y operando rastras a la fecha
de publicación del presente reglamento, contaran con un año de plazo para
agremiarse en cooperativas, y cumplir con las disposiciones de este reglamento,
caso contrario, cesaran sus operaciones.
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