CAPITULO II
- DE LAS COOPERATIVAS MINERAS
Artículo 4º. Podrán solicitar concesiones mineras, las cooperativas mineras
en formación y las que ya estén constituidas de conformidad con la legislación
vigente. Las primeras estarán sujetas a la obligación de obtener su
personalidad jurídica en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que
se presente la solicitud de concesión.
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