Artículo 7º. Requisitos. La cooperativa solicitante de una concesión
minera, deberá presentar ante la
DGM un escrito adjuntando el Formulario de Evaluación
Ambiental que dispone la SETENA,
y presentará este formulario completo unido al escrito de solicitud indicando
lugar para oír notificaciones de conformidad con el artículo 91 del Código de
Minería, la cual respetando el principio de “ Primero en tiempo, primero en
derecho”, certificará fecha y hora de recepción del formulario, hará una
reserva temporal del área de interés y lo remitirá en un plazo de cinco días a
trámite ante la SETENA,
contados a partir de la fecha de la recepción.
Una vez aprobado el EsIA por la
SETENA, el interesado cuenta con un plazo perentorio de quince
días para formalizar su solicitud ante la DGM. Si el EsIA es rechazado, la SETENA debe notificarlo a la DGM para que ésta libere el
área del Padrón Minero.
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