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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37225 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37225 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º. Requisitos. La cooperativa solicitante de una concesión minera, deberá presentar ante la DGM un escrito adjuntando el Formulario de Evaluación Ambiental que dispone la SETENA, y presentará este formulario completo unido al escrito de solicitud indicando lugar para oír notificaciones de conformidad con el artículo 91 del Código de Minería, la cual respetando el principio de “ Primero en tiempo, primero en derecho”, certificará fecha y hora de recepción del formulario, hará una reserva temporal del área de interés y lo remitirá en un plazo de cinco días a trámite ante la SETENA, contados a partir de la fecha de la recepción.

Una vez aprobado el EsIA por la SETENA, el interesado cuenta con un plazo perentorio de quince días para formalizar su solicitud ante la DGM. Si el EsIA es rechazado, la SETENA debe notificarlo a la DGM para que ésta libere el área del Padrón Minero.

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