Artículo 10—Requisitos de la
exclusión de los bienes. Los bienes cuya donación haya sido aprobada
deberán ser excluidos del inventario del CON, para lo cual será necesario
contar con el acuerdo de donación de bienes por parte del Comité Ejecutivo, así
como el acta de entrega de los bienes donados con su respectiva aceptación por
parte del interesado.
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