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 Normativa >> Reglamento 19 - B >> Fecha 18/07/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 19 - B - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8—Requisitos de las donaciones. Previo a que el Comité autorice una donación el o los interesados deberán ser presentar una solicitud ante el Presidente del Comité Ejecutivo, considerando los siguientes requisitos:

1) Sin excepción las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente.

2) Una justificación debidamente razonada en la cual indique el uso que se le dará al bien .

3) La solicitud deberá incluir el acuerdo firme del órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita la donación.

4) Un detalle de los bienes solicitados.

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