Artículo 8—Requisitos de las
donaciones. Previo a que el Comité autorice una donación el o los
interesados deberán ser presentar una solicitud ante el Presidente del Comité
Ejecutivo, considerando los siguientes requisitos:
1) Sin excepción las solicitudes
deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal
correspondiente.
2) Una justificación debidamente
razonada en la cual indique el uso que se le dará al bien .
3) La solicitud deberá incluir el
acuerdo firme del órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el
cual se solicita la donación.
4) Un detalle de los bienes
solicitados.
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