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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37262 >> Fecha 14/06/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37262 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16°: Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los catorce días del mes de junio del dos mil doce.

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