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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37262 >> Fecha 14/06/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37262 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°: Naturaleza sumarísima del trámite de desalojo administrativo. El trámite del

desalojo administrativo es de carácter sumarísimo, y básicamente consistirá en lo siguiente:

a) Presentada la solicitud de desalojo con la documentación probatoria pertinente, se valorará la misma y de estimarse procedente conforme las causales autorizadas por el ordenamiento jurídico, se emitirá la resolución en la que se ordena el desalojo correspondiente, concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar recurso contra dicha orden de desalojo.

b) La posibilidad de ejercer el derecho de defensa de la parte accionada, será coincidente con la posibilidad de presentar recurso ordinario único contra la orden de desalojo emitida, por lo que en esa misma oportunidad deberán aportarse las pruebas pertinentes.

c) La interposición del recurso no suspenderá por si misma la ejecución del desalojo; no obstante, la Administración podrá suspender la ejecución a efectos de conocer y resolver el recurso interpuesto.

En caso de que el desalojo administrativo sea declarado de vulnerabilidad social, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 39277- MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS, el procedimiento administrativo será adecuado a las disposiciones que se dictan en ese Decreto.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 39277 del 20 de octubre del 2015, “Crea Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de vulnerabilidad social”)

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