Artículo 3°: Naturaleza sumarísima del trámite de desalojo administrativo. El trámite del
desalojo
administrativo es de carácter sumarísimo, y básicamente consistirá en lo
siguiente:
a) Presentada la solicitud de desalojo con la documentación probatoria pertinente,
se valorará la misma y de estimarse procedente conforme las causales
autorizadas por el ordenamiento jurídico, se emitirá la resolución en la que se
ordena el desalojo correspondiente, concediendo un plazo de tres días hábiles
para presentar recurso contra dicha orden de desalojo.
b) La posibilidad de ejercer el derecho de defensa de la parte accionada,
será coincidente con la posibilidad de presentar recurso ordinario único contra
la orden de desalojo emitida, por lo que en esa misma oportunidad deberán
aportarse las pruebas pertinentes.
c) La interposición del recurso no suspenderá por si
misma la ejecución del desalojo; no obstante, la Administración
podrá suspender la ejecución a efectos de conocer y resolver el recurso
interpuesto.
En caso de que el
desalojo administrativo sea declarado de vulnerabilidad social, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 39277- MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS, el procedimiento
administrativo será adecuado a las disposiciones que se dictan en ese Decreto.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 39277 del 20 de
octubre del 2015, “Crea Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y
el Procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de
vulnerabilidad social”)
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