Artículo 7°: De la Instrucción. Las gestiones que se presenten serán instruidas por el funcionario
designado al efecto, quien valorará la solicitud de desalojo y la documentación
adjunta, y elaborará el proyecto de resolución que se estime procedente.
De considerarse necesario aclarar aspectos básicos de la gestión
presentada, o si la solicitud tuviere omisiones de información o de documentos
esenciales, podrá prevenirse al interesado, por única vez, para que en el plazo
de diez días hábiles, aporte la información o documentación pertinente.
Si la prevención no es cumplida en el tiempo y la forma debida, la gestión
será resuelta conforme a Derecho.
Si el desalojo administrativo se estimare procedente, se elaborará la
resolución con que se acoge la solicitud presentada, ordenando el desalojo
respectivo.
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