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 Normativa >> Resolución 008 >> Fecha 28/05/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 008 - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—Para la fijación del monto a cancelar se autoriza al Departamento de Patentes a establecer la lista de requisitos, a saber:

a)         Solicitud escrita, dirigida al Departamento de Rentas, en la que debe indicar: nombre y apellidos del solicitante, número de cédula, actividad lucrativa a la que se dedicará, dirección exacta del negocio, domicilio del solicitante, lugar para oír notificaciones o números de teléfono; dicha solicitud deberá presentarse en papel común con un Timbre Municipal de ¢100.00 debidamente pegado al documento.

b)         Fotocopia de la cédula del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar fotocopia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica o fotocopia autenticada por Notario.

c)         Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

d)         Si el local no es propio: contrato de arrendamiento o visto bueno del dueño de la propiedad y fotocopia de la cédula del mismo.

e)         Presentar Póliza de Riesgo, o en su defecto, la exoneración de la misma por el INS.

f)          Certificación de la CCSS de estar al día con el pago de sus obligaciones en la Institución.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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