ARTÍCULO 10.- Otras autorizaciones
Los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los
artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de esos documentos
estarán exentos del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o
derechos.
Asimismo, se
autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar pagos adicionales en caso de que
por efecto del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos
o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de
la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley resulte
inferior a lo originalmente pactado con los inversionistas.
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