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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Otras autorizaciones

Los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de esos documentos estarán exentos del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o derechos.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar pagos adicionales en caso de que por efecto del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley resulte inferior a lo originalmente pactado con los inversionistas.

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