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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Garantías externas a las emisiones

El Ministerio de Hacienda podrá contratar utilizando procedimientos abreviados y en cumplimiento de los principios de contratación administrativa garantías, avales e instrumentos similares, para las emisiones de títulos valores de deuda interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que implique un mejoramiento para las finanzas públicas.

En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como a dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran en virtud de la activación de las garantías no se requerirá la aprobación legislativa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

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