ARTÍCULO 11.-
Garantías externas a las emisiones
El Ministerio de
Hacienda podrá contratar utilizando procedimientos abreviados y en cumplimiento
de los principios de contratación administrativa garantías, avales e
instrumentos similares, para las emisiones de títulos valores de deuda interna
y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que
implique un mejoramiento para las finanzas públicas.
En consecuencia, se
autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los contratos correspondientes
para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía,
reembolso, contragarantías o similares, así como a dar cumplimiento a todas las
obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas
garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o
por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago
tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva
emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran en
virtud de la activación de las garantías no se requerirá la aprobación
legislativa.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.
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