N° 9070
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL
MERCADO INTERNACIONAL
ARTÍCULO 1.- Autorización para emitir títulos valores
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de
Hacienda, emita títulos valores para ser colocados en el mercado internacional,
según las especificaciones de la presente ley, con el fin de convertir deuda
bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa.
|