ARTÍCULO 2.- Emisión y monto autorizado
El monto autorizado a emitir es hasta de US $ 4.000 millones (cuatro mil
millones de dólares estadounidenses), el cual podrá colocarse en dólares
estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera, durante
los siguientes diez años después de aprobada esta ley.
El monto máximo a ser colocado por año calendario no podrá exceder los US
$1.000 millones (un mil millones de dólares estadounidenses).
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