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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Emisión y monto autorizado

El monto autorizado a emitir es hasta de US $ 4.000 millones (cuatro mil millones de dólares estadounidenses), el cual podrá colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera, durante los siguientes diez años después de aprobada esta ley.

El monto máximo a ser colocado por año calendario no podrá exceder los US $1.000 millones (un mil millones de dólares estadounidenses).

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