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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos valores

El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar las colocaciones de títulos valores del Gobierno central realizadas en el mercado nacional e internacional, así como las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para este tal y como, pero sin limitarse a, alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.

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