ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos
valores
El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de
cualquier otra forma reestructurar las colocaciones de títulos valores del
Gobierno central realizadas en el mercado nacional e internacional, así como
las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y
cuando resulte en un beneficio para este tal y como, pero sin limitarse a,
alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se
encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen
dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las
operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del
monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.
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