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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, sin embargo deberá regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, el principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los procedimientos, de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio de buena fe y del control de los procedimientos.

El procedimiento que se utilizará será el del concurso internacional, el cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

1) El Ministerio de Hacienda, de previo a realizar la colocación de los títulos deberá constituir una comisión integrada por el presidente del Banco Central de Costa Rica, el ministro de Hacienda y el ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

2) Esta comisión deberá establecer previamente los criterios para la selección de la mejor oferta, criterios que deberán tener en cuenta las mejores prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel internacional. Asimismo, esta comisión deberá establecer previamente la forma de la evaluación y puntuación que dará a cada criterio, teniendo en cuenta también las mejores prácticas del mercado a nivel internacional para la colocación de esos bonos.

3) Una vez cumplido con lo anterior, procederá a realizar la invitación a los bancos de primer orden, mediante dos publicaciones en un diario de circulación internacional y mediante la página web del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

4) Conjuntamente con lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá enviar invitación en forma directa, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que presenten ofertas.

5) La comisión realizará un proceso de preselección de las mejores ofertas, respetando los criterios previamente establecidos y escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.

Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.

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