ARTÍCULO 6.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder
Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta ley
autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos
ordinarios de emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos
ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995, y sus reformas, sin embargo deberá regirse por todos los
principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del
Estado, el principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los
posibles oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los
procedimientos, de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio
de buena fe y del control de los procedimientos.
El procedimiento que se utilizará será el del concurso internacional, el
cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
1) El
Ministerio de Hacienda, de previo a realizar la colocación de los títulos
deberá constituir una comisión integrada por el presidente del Banco Central de
Costa Rica, el ministro de Hacienda y el ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
2) Esta
comisión deberá establecer previamente los criterios para la selección de la
mejor oferta, criterios que deberán tener en cuenta las mejores prácticas del
mercado de colocación de bonos a nivel internacional. Asimismo, esta comisión
deberá establecer previamente la forma de la evaluación y puntuación que dará a
cada criterio, teniendo en cuenta también las mejores prácticas del mercado a
nivel internacional para la colocación de esos bonos.
3) Una
vez cumplido con lo anterior, procederá a realizar la invitación a los bancos
de primer orden, mediante dos publicaciones en un diario de circulación
internacional y mediante la página web del Ministerio de Hacienda y del Banco
Central de Costa Rica.
4) Conjuntamente
con lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá enviar invitación en forma
directa, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que
presenten ofertas.
5) La
comisión realizará un proceso de preselección de las mejores ofertas,
respetando los criterios previamente establecidos y escogerá, de entre los
bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de
colocación de bonos a nivel internacional.
Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos
años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como
mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.