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 Normativa >> Ley 9070 >> Fecha 04/09/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9070 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las operaciones autorizadas en esta ley

Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos en la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República un informe detallado del proceso de colocación y/o reestructuración de la deuda y de sus costos, así como la justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.

La Contraloría General de la República como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa coadyuvará en el análisis periódico de dichos informes.

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