ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las operaciones autorizadas en esta
ley
Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el
Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos en la
Asamblea Legislativa y a la Contraloría General
de la República
un informe detallado del proceso de colocación y/o reestructuración de la deuda
y de sus costos, así como la justificación técnica de la tasa de interés
pactada en función de las condiciones prevalecientes del mercado, donde se
demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.
La
Contraloría General de la República como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa
coadyuvará en el análisis periódico de dichos informes.
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