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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Para la implementación de la obligación establecida en el párrafo primero del artículo 8º anterior, se establece un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Directriz.

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