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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 10
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Artículo 10 -BIS
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Artículo 10 bis. Importación de animales vivos provenientes de países clasificados como de riesgo controlado o indeterminado.

Prohíbase la importación de ganado en pie para desarrollo o engorde procedentes de países clasificados como de riesgo controlado o indeterminado de conformidad con la OIE.

(Así adicionado por el artículo 2° de la directriz SENASA-DG-D002-2017 del 27 de setiembre de 2017)

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