Artículo 10 bis. Importación de
animales vivos provenientes de países clasificados como de riesgo controlado o
indeterminado.
Prohíbase la importación de ganado
en pie para desarrollo o engorde procedentes de países clasificados como de
riesgo controlado o indeterminado de conformidad con la OIE.
(Así adicionado por el artículo 2° de la directriz
SENASA-DG-D002-2017 del 27 de setiembre de 2017)
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