Artículo 11 bis. Establecimientos
procesadores de animales importados.
Solamente se permitirá el sacrificio
de animales importados de países donde el riesgo de encefalopatía espongiforme
bovina es controlado según la Lista de la OIE, en establecimientos que separen
los MER de todos los animales ingresados, ya sean nacionales o importados. Los
MERS derivados de los animales importados deberán ser destruidos. En casos en
que en una misma jornada de matanza se sacrifiquen animales nacionales e
importados, todos los MERS separados ese día deberán ser destruidos.
La Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal (DIPOA) verificará las condiciones de separación y
destrucción de los MER en los establecimientos y la Dirección de Cuarentena
Animal mantendrá el registro de los establecimientos aprobados para sacrificar
animales importados de países con riesgo controlado.
Los animales importados de países
con riesgo controlado que a la fecha se encuentren en el país solo podrán ser
sacrificados en los establecimientos que cumplan con lo señalado en este
artículo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la directriz
SENASA-DG-D002-2017 del 27 de setiembre de 2017)
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