Artículo 7º—Elaboración
de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) para animales no rumiantes. Las
materias primas derivadas de rumiantes utilizadas para la elaboración de las
HCH para no rumiantes, deberán ser reducidas a partículas de un tamaño máximo
de
50 mm
antes de ser sometidas a tratamiento térmico.
Las
materias primas deberán ser sometidas a un tratamiento térmico en una atmósfera
saturada de vapor cuya temperatura ascienda a
133 °C
durante 20 minutos como mínimo.
Los
establecimientos de rendering deben documentar el cumplimiento de éstos parámetros,
mediante registros en cada lote de producción. El regente del establecimiento
es el responsable de supervisar o verificar la implementación de éstos
registros.
Se
prohíbe la utilización de los MER (excepto la columna vertebral) procedentes
de rumiantes en la fabricación de HCH.
Se
prohíbe la utilización de partes de rumiantes procedentes de animales
postrados, en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem
presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas o de animales muertos
encontrados en los establecimientos mercantiles, en la fabricación de HCH.
Los
rendering deben contar con instrumentos de medición calibrados por un ente
oficial o acreditado.
(Así reformado por el artículo 1° de la
directriz DG-D011 del 12 de diciembre de 2012)