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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99. —Del voto y los recintos de votación. La elección de los candidatos, se hará mediante voto secreto y personal, de manera descentralizada y dirigida absolutamente por el Tribunal Electoral, pudiéndose establecer recintos de votación en cada uno de los hospitales o centros de salud, de acuerdo con la población existente o bien en otros lugares, todo a criterio del Tribunal Electoral. Asimismo podrá determinar la apertura de unidades móviles, para que se desplacen por diferentes rutas de acuerdo con las necesidades de los electores. Si un colegiado desea votar en un lugar distinto al de su lugar de trabajo, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, para los efectos del padrón, con quince días hábiles de antelación a la notificación del padrón definitivo.


 

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