Artículo 99. —Del voto y
los recintos de votación. La elección de los candidatos, se hará mediante voto
secreto y personal, de manera descentralizada y dirigida absolutamente por el Tribunal
Electoral, pudiéndose establecer recintos de votación en cada uno de los
hospitales o centros de salud, de acuerdo con la población existente o bien en
otros lugares, todo a criterio del Tribunal Electoral. Asimismo podrá
determinar la apertura de unidades móviles, para que se desplacen por
diferentes rutas de acuerdo con las necesidades de los electores. Si un
colegiado desea votar en un lugar distinto al de su lugar de trabajo, deberá
hacerlo del conocimiento del Tribunal, para los efectos del padrón, con quince
días hábiles de antelación a la notificación del padrón definitivo.
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