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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100. —De las papeletas. El Tribunal Electoral deberá confeccionar, distribuir y velar por el buen uso de las papeletas oficiales de votación, que se impriman para tal efecto, las cuales llevarán los distintivos del Colegio, la fotografía reciente de los candidatos, el nombre completo de los mismos, del partido político postulante, el cargo a elegir y el órgano para el cual se propone, así como un espacio en blanco debajo de cada puesto para emitir el sufragio respectivo.


 

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