Artículo 100. —De las
papeletas. El Tribunal Electoral deberá confeccionar, distribuir y velar por el buen
uso de las papeletas oficiales de votación, que se impriman para tal efecto,
las cuales llevarán los distintivos del Colegio, la fotografía reciente de los
candidatos, el nombre completo de los mismos, del partido político postulante,
el cargo a elegir y el órgano para el cual se propone, así como un espacio en
blanco debajo de cada puesto para emitir el sufragio respectivo.
|