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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103. —Examen del material electoral e impugnaciones. De los cinco días hábiles posteriores a la publicación de esta declaratoria de ganadores, los interesados podrán tener acceso al material electoral, para que aquellos que hayan sufrido algún perjuicio originado por fraude electoral u otros vicios que invaliden el proceso eleccionario, puedan establecer dentro de ese mismo plazo, un recurso de revocatoria por escrito y debidamente fundamentado ante el Tribunal de Elecciones, dentro de los 8 días hábiles posteriores. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no cumpliere con los requisitos de admisibilidad establecidos, el Tribunal

lo podrá rechazar ad portas. Contra lo resuelto por Tribunal no cabrá recurso alguno.


 

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