Artículo 103. —Examen del
material electoral e impugnaciones. De los cinco días hábiles posteriores a la
publicación de esta declaratoria de ganadores, los interesados podrán tener acceso
al material electoral, para que aquellos que hayan sufrido algún perjuicio
originado por fraude electoral u otros vicios que invaliden el proceso
eleccionario, puedan establecer dentro de ese mismo plazo, un recurso de
revocatoria por escrito y debidamente fundamentado ante el Tribunal de
Elecciones, dentro de los 8 días hábiles posteriores. Si el recurso fuere
presentado extemporáneamente o no cumpliere con los requisitos de admisibilidad
establecidos, el Tribunal
lo podrá rechazar ad
portas. Contra lo resuelto por Tribunal no cabrá recurso alguno.
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