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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 105
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Artículo 105
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CAPÍTULO XXI

 

Del Tribunal Electoral

 

Artículo 105. —Integración del Tribunal. El Tribunal Electoral del Colegio, estará integrado por cinco miembros todos los cuales deberán ser colegiados activos de reconocida solvencia moral y sin responsabilidades o afinidades políticas con los partidos o candidatos involucrados en la contienda electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación con los miembros de la Junta Directiva o los candidatos de la contienda electoral.

 

Para ser miembro del Tribunal se requiere tener no menos de tres años de incorporado al Colegio y podrá ser reelecto de manera sucesiva o alternativa.


 

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