CAPÍTULO XXI
Del Tribunal Electoral
Artículo 105. —Integración
del Tribunal. El Tribunal Electoral del Colegio, estará integrado por cinco miembros
todos los cuales deberán ser colegiados activos de reconocida solvencia moral y
sin responsabilidades o afinidades políticas con los partidos o candidatos involucrados
en la contienda electoral. Los miembros del Tribunal no deberán tener ningún parentesco
por consanguinidad ni afinidad hasta la tercera generación con los miembros de la Junta Directiva o
los candidatos de la contienda electoral.
Para ser miembro del
Tribunal se requiere tener no menos de tres años de incorporado al Colegio y
podrá ser reelecto de manera sucesiva o alternativa.
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