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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107. —Facultades y competencia del Tribunal. El Tribunal Electoral, en primera instancia, tendrá competencia plena y absoluta para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso de elecciones, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia, sin que ningún otro órgano pueda interferir, sugerir o modificar sus decisiones.


 

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