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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 123
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Artículo 123
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CAPÍTULO XXV

 

De la publicidad

 

Artículo 123. —Propaganda electoral. Cada partido deberá asumir el costo y las responsabilidades que puedan derivarse de la propaganda que utilice. El Tribunal, a solicitud de alguna de las tendencias, podrá ordenar el retiro de propaganda que por su contenido ofenda la dignidad del rival. Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que pudiesen corresponder.


 

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