CAPÍTULO XXV
De la publicidad
Artículo 123. —Propaganda
electoral. Cada partido deberá asumir el costo y las responsabilidades que puedan
derivarse de la propaganda que utilice. El Tribunal, a solicitud de alguna de
las tendencias, podrá ordenar el retiro de propaganda que por su contenido
ofenda la dignidad del rival. Sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias, civiles y penales que pudiesen corresponder.
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