Artículo 127.
—Reglamentación de propaganda. El Tribunal Electoral tendrá facultades para emitir
las disposiciones correspondientes sobre la calidad de la propaganda en los diversos
medios de comunicación colectiva, así como los avisos o pancartas que se
coloquen en sitios públicos o en las instalaciones del Colegio. Sus
disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será
considerado falta grave.
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