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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130. —Forma de votación. Cumplidos los requisitos de admisión, firmadas las papeletas emitirá su voto marcando con lapicero el espacio del candidato de su predilección. Doblará la papeleta para evitar que se conozca su voto delante de los miembros de la junta receptora, depositará la misma en la urna correspondiente. Una vez depositado la papeleta, el miembro de mesa encargado de esta dejará constancia del acto poniendo al votante a firmar a la par de su nombre en el padrón electoral.


 

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