Artículo 131. —Impedimento
físico.
El Profesional de Enfermería que por impedimento físico le dificulte emitir su
voto en la forma en que se dispone en el artículo precedente, podrá hacerlo
públicamente. En cuyo caso expresará ante la persona que ostenta la presidencia
de la mesa receptora, su decisión, quien acto seguido realizará el voto de
acuerdo con la voluntad del elector.
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