Artículo 133. —Requisito. Apertura proceso.
Aquellas sedes de votación que no concurran con 2 miembros de mesa propietarios
o el suplente, no se hará la apertura del proceso electoral. En caso de que la
ausencia sea injustificada se pondrá la denuncia ante el Tribunal de Moral
Profesional para lo que corresponda.
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