Artículo 136.
—Nombramiento de miembros en las mesas de votación. Cada tendencia nombrará
en las mesas de votación un delegado propietario y un suplente. La identificación
que los acredite como tal, será entregada por el Tribunal Electoral. La lista
de delegados por tendencia será entregada en el momento de la inscripción de la
papeleta ante el Tribunal Electoral.
|