Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 137
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 137     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 137
Ir al final de los resultados
Artículo 137
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 137. —Reglas para emitir el sufragio. Dentro del lugar de votación además del

elector de turno, sólo podrán permanecer los delegados del Tribunal Electoral y los delegados de

tendencia debidamente acreditados.


 

Ir al inicio de los resultados