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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140. —Función de los fiscales. Cada tendencia podrá nombrar fiscales, quienes deberán ser acreditados por el Tribunal Electoral. Los fiscales velarán porque el proceso transcurra con transparencia y sin obstaculizar las funciones de los organismos electorales.

 

Durante el día de elección, podrán informar al presidente de la mesa sobre la concurrencia de situaciones especiales.


 

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