Artículo 151. —Actuaciones
contrarias al proceso electoral. Cualquier actuación contraria a lo preceptuado en
este reglamento y demás disposiciones legales que rigen el Colegio, se
presumirá ilegítima y absolutamente nula.
Asimismo, cualquier
manifestación o acto que se aparte de la moral y las buenas costumbres, el Tribunal
Electoral, se sujetará supletoriamente a las disposiciones del ordenamiento
jurídico.
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