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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 153. —Órgano competente para aprobarlo. Compete a la asamblea general aprobar o improbar la utilización del referéndum.


 

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