Artículo 159. —De los
Programas de Formación. Responsables. Los programas de formación de auxiliares de
enfermería, estarán sujetos a la aprobación y supervisión del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica. Los cursos de estos programas, solo podrán ser
impartidos por personas profesionales en enfermería con experiencia en campo
clínico de cinco años y experiencia en la docencia.
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