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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159. —De los Programas de Formación. Responsables. Los programas de formación de auxiliares de enfermería, estarán sujetos a la aprobación y supervisión del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Los cursos de estos programas, solo podrán ser impartidos por personas profesionales en enfermería con experiencia en campo clínico de cinco años y experiencia en la docencia.


 

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