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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37286 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 163
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37286 - Articulo 163
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Artículo 163
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Artículo 163. —Registro y archivo de auxiliares de enfermería. El Colegio llevará un registro y un archivo de aquellas personas a las que se les otorgue la licencia de auxiliares de enfermería. En lo que fuere aplicable, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.


 

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